Determinados sujetos según su actividad están obligados a llevar a cabo una serie de medidas de control para cumplir con la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo.
Estos sujetos han llevar a cabo unos procedimientos de control y análisis y elaborar el Manual de Prevención de Blanqueo.
Un equipo de profesionales especializados y con una amplia experiencia en Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo lo asesorarán permanentemente en la materia, analizarán su actividad y confeccionarán los informes y manuales necesarios para aplicar correctamente la Ley.
Algunos de los sujetos a quien le afecta la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales son:
⚆ Actividades de promoción o intermediación inmobiliaria
⚆ Gestoras de cartera
⚆ Entidades y profesionales auditores, contables externos y asesores fiscales
⚆ Personas físicas o jurídicas que cambien moneda o gestionen transferencia internacional
⚆ Entidades de crédito
⚆ Notarios, Abogados y Procuradores partícipes en compraventa de inmuebles o entidades comerciales
⚆ Casinos
⚆ Emisores de tarjetas de crédito
⚆ Asesoramiento jurídico permanente en Prevención del Blanqueo
de capitales y Financiación del terrorismo.
⚆ Medidas de Diligencia Debida.
⚆ Obligaciones de Información en Prevención del BC y FT
⚆ Manual de Prevención del BC y FT Informe Experto Externo en Prevención del BC y FT
⚆ Formación de empleados y trabajadores.
⚆ Elaboración o actualización de los informes de autoevaluación del riesgo de BC
⚆ Nombramiento del Responsable ante el SEPBLAC (Servicio EJecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de capitales e Infracciones Monetarias)
⚆ Aplicación de listas de personas y entidades sujetas a sanciones (listas negras).